El decreto sobre los cambios de días de descanso se publicó el 17 de Enero del 2006 en el diario oficial de la federación, siendo presi todavía Chentito Focs. Fuente: http://www.dof.gob.mx/index.php?fecha=17/1/2006&mes=0&ano=2006 (por cierto, este sí que es el blog mexicano más añejo de todos)
Resumen: se reformó el artículo 74 de la Ley del Trabajo como sigue:
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
La verdad, casi al puro estilo gringo. Está mucho mejor... Puentes todo el año, se promueve el turismo... en fin :)
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Resumen: se reformó el artículo 74 de la Ley del Trabajo como sigue:
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
La verdad, casi al puro estilo gringo. Está mucho mejor... Puentes todo el año, se promueve el turismo... en fin :)
¡Saludos!